Sentencia N° 78 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 078, Exp. C22-48, 09/03/2022
ExpedienteC22-48
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de los ciudadanos Jesús Ángel Jiménez, Luis Fernando Hernández Quero y Roimer Antonio Vargas Rivero. Los recursos fueron presentados contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias por los delitos de robo agravado y extorsión. La Sala concluye que los recursos son manifiestamente infundados, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
la Sala para decidir observa lo siguiente: Observa la Sala de Casación Penal que, el recurrente alegó la falta de aplicación de los artículos 432 y 346 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales expresan lo siguiente: “Requisitos de la Sentencia Artículo 346. La sentencia contendrá: (…) 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”. “Competencia Artículo 432. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados” En tal sentido, se advierte que no basta que el recurrente señale la existencia de un motivo per se, es decir, señalar que el tribunal de alzada incurrió en la violación de ley por falta de aplicación, errónea interpretación e indebida aplicación que dio a una o varias normas jurídicas, pues es necesario indicar cómo y de qué manera el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones al producir su decisión efectivamente transgredió la norma a la que hace referencia. En este orden de ideas, se aprecia que el recurrente al interponer el recurso de casación, debió tomar en cuenta la técnica de fundamentación contenida en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Bajo esta óptica, advierte la Sala que la representación judicial de los impugnantes, inobservó la técnica de exposición formal del recurso de casación, es decir, que infringió requisitos de ley en cuanto a la interposición del mismo, en virtud que expone de manera conjunta, en una misma denuncia la violación de varias disposiciones legales, sin discriminar concretamente como se vulneraron cada una ellas, y que incidencia tuvieron en el fallo recurrido, lo cual va en evidente contravención con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la forma como debe ser planteado el recurso de casación. Siendo necesario señalar que el recurso de casación es de derecho estricto, y por ende debe ser presentado de manera fundada, indicándose de forma precisa y separada cada motivo y disposición legal denunciada, con sus respectivos elementos de hecho y de derecho, señalando la solución que se pretende en el caso concreto. Requisitos estos que no estuvieron presentes en esta denuncia. Omisión de los citados elementos del recurso de casación, que no puede ser considerada como un formalismo no esencial, en virtud de las exigencias taxativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, además de constituir una garantía para las partes y el Estado. En atención a lo expuesto, estima la Sala que lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundada la primera denuncia, conforme a lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Se desestiman los recursos de casación interpuestos por ser manifiestamente infundados.