Sentencia N° 78 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 078, Exp. A19-200, 30/07/2020
ExpedienteA19-200
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por fiscales del Ministerio Público en relación a un caso de homicidio y trato cruel. La decisión del tribunal de primera instancia fue anulada debido a violaciones al debido proceso, y se ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar. La Sala destacó la importancia de garantizar los derechos de las víctimas, en este caso, miembros de la comunidad indígena Jivi, y la necesidad de un juicio justo y equitativo.

Extracto de la motiva

Atendiendo al criterio esbozado por el órgano jurisdiccional, se justificaría entonces que en caso que se presente alguna controversia en determinado sector antes de agotar las vías pacíficas, y dar un trato acorde a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico para la resolución pacífica de los conflictos, se debe sesgar la vida de cuantas personas se encuentren en el sitio, este caso ha creado un mal precedente para los miembros de los órganos de seguridad del estado, quienes al presentarse cualquier situación similar no dudarían en desenfundar sus armas respectivas y acabar con la humanidad de tantas personas que se encuentren allí, con el agredido que necesitaban resguardar su integridad física, cuando lo cierto es que los miembros de la comunidad que allí residen no portaban ningún arma de fuego, cosa que tampoco menciona el ciudadano juez en su decisión, haciendo desproporcionado el uso de estas armas por parte de los funcionarios, en contra de estas víctimas que solo reclamaban un derecho que poseen en esas tierras que habitan desde hace tanto tiempo. Entendiendo entonces según el criterio del juez que se encuentra equiparados en igualdad de circunstancias los funcionarios armados y con destrezas y habilidades físicas (según lo apunta el propio juez), con una comunidad de indígenas que fueron a reclamar los derechos sobre el territorio en el cual se desarrollaron los hechos, personas que no estaban armadas, pues claro que es errónea tal percepción no hay igualdad en estas acciones, están totalmente desproporcionadas, así se demostró durante la fase de investigación, actuaron sobreseguros porque los miembros de la comunidad indígena no iban a repeler tal acción con armas de fuego, porque no las poseían, claro que se puede pensar que hubo futilidad en este caso, al sesgar la vida sin importarle las consecuencia de sus actos, actuaron con desprecio a este valor fundamental, no existiendo motivo para justificar que estos funcionarios dispararan contra estas personas, bajo ningún concepto, hacerlo es ser cómplice en la violación de derechos humanos. Otro hecho que no puede pasar desapercibido lo constituye la insólita y gravísima justificación que realiza el ciudadano Juez sobre el resultado de las acciones violentas desplegadas por los funcionarios actuantes al momento de los hechos, parece fundamentada en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, pues según su criterio los funcionarios actuaron conforme a las normativas legales vigentes en nuestro país. Es importante señalar que éstos funcionarios militares imputados violentaron el orden constitucional, tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido, los ciudadanos YSAMBERTT BERMÚDEZ EDWUAR(sic) ANTONIO y OSWALDO CARRASCO, haciendo uso indebido de las acciones oficiales destinadas para el orden interno, vulneraron arbitrariamente y sin motivo o razón suficiente, la Garantía Constitucional de respeto a la vida, el primero en grado de autor y el segundo en grado de cómplice no necesario, establecida en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos siguientes: ‘Artículo 43.- El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma’. Por todo lo antes expuesto, constituye un argumento falaz tratar de justificar la acción de manera culposa, accidental o preterintencional por parte de estos funcionarios militares, indicando que su accionar, no terminaría en una muerte, en virtud de la acción desplegada por su parte, creó todos los riesgos necesarios para producir la muerte, como en efecto lo fue lo que evidencia la inverosimilitud de la tesis de un delito preterintencional.

Dispositiva

Se AVOCA al conocimiento de la causa penal identificada con el número 1C-21818-2019 que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, seguida contra de los ciudadanos Ysambertt Bermúdez Eduar Antonio, Carrasco Cordero Oswaldo Enrique, Velásquez García Ronier Francisco, Hernández Suarez Kerwin José, García Soto Oscategui. DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Lorena Josefina Firera Morales, Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público con competencia en Materia de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia e Indigenista de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, María Alexandra Salvidia Muñoz, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en Materia de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia e Indigenista de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Ángel Olberth Rodríguez Cortés, Fiscal Provisorio Nonagésimo Primero del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional y competencia en Materia Indígena. ANULA el fallo dictado el quince (15) de julio de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, y todas las actuaciones subsiguientes a la misma y ORDENA la realización de una nueva audiencia preliminar ante el tribunal de control que por distribución le corresponda conocer de la presente causa.

Palabras clave

avocamientohomicidiotrato cruelderechos humanoscomunidad indígena

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