TSJ/SCP, Sent. N° 078, Exp. C18-15, 13/03/2018
ExpedienteC18-15
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones al momento de resolver nuestra quinta denuncia, referida a la inmotivación, omite uno de nuestros argumentos, amén que no realiza un razonamiento propio, no emplea una motivación clara y suficiente, y esto se constituye como inmotivación en el caso de las Cortes de Apelaciones, pues con su accionar la alzada no permitió observar que la sentencia de primera instancia adolecía del vicio denunciado, lo que influye directamente en la dispositiva de la sentencia aquí recurrida, toda vez que, de haber resuelto de manera apropiada esta denuncia, esole (sic) habría permitido declarar con lugar el recurso de apelación, y ello comportaba la celebración de un nuevo juicio, ya que el tratamiento que se le dio la prueba in comento, indudablemente tiene relevancia en el resultado del juicio. (…) De todo lo antes señalado, es palmario que la omisión sobre uno de nuestros argumentos planteados en la apelación, constituye el vicio de inmotivación de la decisión, lo cual inhabilita la sentencia recurrida y produce su nulidad, ello por atentar contra lo contenido en los artículos 26 y 49 Constitucionales, que supone la nulidad del fallo recurrido…”. Conforme con lo expuesto anteriormente, esta Sala de Casación Penal para decidir señala lo siguiente: Con ocasión a lo anterior y a fin de verificar la fundamentación de la tercera y última denuncia, se observa que los recurrentes delataron que la referida Corte de Apelaciones, incurrió en la falta de aplicación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 157 Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a esta presunta infracción cometida por la Corte de Apelaciones, observa la Sala, que los recurrentes se ciñen simplemente a indicar que la resolución dada al medio de impugnación expuesto, se hizo de manera inmotivada, sin expresar en qué consistió el vicio de inmotivación en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, es decir, no exponen cómo los jueces de alzada dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su jurisdicción, así como tampoco expresa la defensa la trascendencia del supuesto vicio. Sobre este aspecto, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 495 de fecha 13 de octubre de 2009, ha establecido que: “… cuando se denuncia inmotivación de una sentencia, no basta simplemente con mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, tal alegato requiere además, una debida fundamentación de donde surja claramente cuál es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo…”. (Resaltado de la Sala). La Sala de Casación Penal observa que, el planteamiento esgrimido por los recurrentes, carece de la debida fundamentación, al no indicarse de manera clara en qué consistió el vicio atribuido limitándose a impugnar de forma genérica la motivación de la sentencia, no pudiendo esta Sala suplir la actuación propia del recurrente, quien está obligado no sólo a exponer de manera clara y específica cuál es su pretensión, sino además, debe indicar el fin que persigue con su alegato y la influencia de la infracción en la dispositiva de la sentencia recurrida, que debe ser suficiente y capaz de modificarla. En este sentido, considera esta Sala que, los recurrentes desatendieron los requisitos legales exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de su denuncia, puesto que no hay forma alguna de identificar cuáles son en definitiva los motivos casacionales delatados, pues se arguye de forma genérica e imprecisa que la recurrida adolece del vicio de inmotivación, porque presuntamente no se plasmaron los argumentos de hecho y de derecho para responder sus denuncias expuestas en el recurso de apelación.
Dispositiva
DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Cruz Alexander Morales, Eliana Vegas González y William Vicente Gómez Rivas, en representación del acusado JOSÉ LEONARDO MELLO CARLES, titular de la cédula de identidad número V- 10.543.533, contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2017, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Latorre Cáceres, contra la decisión proferida el 7 de abril de 2017.