Sentencia N° 78 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 078, Exp. E17-79, 20/03/2017
ExpedienteE17-79
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos Omaira María Lozada Quintero y Carmelo Fernández Vázquez, quienes están acusados de secuestro y asociación. La decisión se basa en la existencia de órdenes de aprehensión vigentes y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación venezolana y en el tratado de extradición con el Reino de España. Se garantiza que los extraditados recibirán un juicio justo conforme a las garantías constitucionales venezolanas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, conforme a lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente solicitar al Reino de España la extradición activa de los ciudadanos Omaira María Lozada Quintero y Carmelo Fernández Vázquez, ambos de nacionalidad venezolana, identificados con las cédulas de identidad números 7.920.910 y 9.389.479, respectivamente. Así se decide. De igual modo, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante el Reino de España, de que a los ciudadanos Omaira María Lozada Quintero y Carmelo Fernández Vázquez, se les seguirá juicio penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de secuestro y asociación, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que los mismos resulten condenados por los señalados delitos.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de los ciudadanos OMAIRA MARÍA LOZADA QUINTERO y CARMELO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, identificados con las cédulas de identidad números 7.920.910 y 9.389.479, respectivamente, al Reino de España, para ser sometidos a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de secuestro y asociación, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, de que los ciudadanos Omaira María Lozada Quintero y Carmelo Fernández Vázquez, serán juzgados por los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que los mismos resulten condenados por los señalados delitos. De igual modo, los requeridos no serán condenados a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvieron detenidos en el Reino de España, con motivo de la presente solicitud de extradición.

Palabras clave

extradiciónsecuestroasociaciónderecho penal

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