Sentencia N° 78 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 078, Exp. A12-412, 01/04/2013
ExpedienteA12-412
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la Defensora Pública en representación de Ninoska Mercedes Chang Rodríguez. La solicitud fue fundamentada en la prescripción de la pena, pero se determinó que la causa se encontraba en fase de ejecución y que la sentencia condenatoria tenía carácter de cosa juzgada, lo que imposibilitaba el avocamiento. La Sala enfatiza que las condiciones de admisibilidad para el avocamiento no se cumplían, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). Ahora bien, expuesto lo anterior, se observa que en el caso bajo examen el solicitante pretende que la Sala se avoque al conocimiento de una causa sentenciada en fecha 28 de febrero del año 1992, por el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, que condenó a la ciudadana NINOSKA MERCEDES CHANG RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho. Dicha decisión fue ratificada por el Juzgado Superior Décimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1993.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita y presentada por la Defensora Pública Trigésima Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana abogada EVA KARINA LA TORRE YSTÚRIZ, en representación de la penada NINOSKA MERCEDES CHANG RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.