Sentencia N° 78 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 78, Exp. CC06-0534, 13/03/2007
ExpedienteCC06-0534
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala declinó su competencia en favor de la Sala Nº 3, que debía conocer de la apelación interpuesta por la defensa de la acusada Glendys Carolina García Araujo contra la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Octavo de Control. La decisión se fundamentó en la necesidad de que la Sala que originalmente conoció el asunto continúe con el proceso, dado que la apelación fue presentada en tiempo hábil tras la rectificación de un cómputo erróneo realizado anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De las actuaciones que cursan en la presente causa, se evidencia que en fecha 08 de agosto de 2006, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público por no ser susceptible de apelación, según lo dispuesto en los artículos 437, literal “C”, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 331 y 450 eiusdem. Igualmente declaró inadmisible, por extemporánea, la apelación propuesta por la defensa de la acusada contra la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra su defendida en el auto de apertura a juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 437, literal “B”, y 450 ibídem. Asimismo se observa, que la declaratoria de inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de apelación propuesto por la defensa tuvo su origen en base al cómputo errado practicado en fecha 05 de junio de 2006, por la Secretaría del Juzgado Octavo de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, el cual fue debidamente rectificado con ocasión del recurso de revocación interpuesto por la defensa en fecha 22 de septiembre de 2006, tal como fue reseñado en el capítulo relativo a los “ANTECEDENTES”, dejándose constancia que la apelación fue propuesta en tiempo hábil. De modo que, y siendo que el auto rectificado por el Tribunal de Control deviene de la declaratoria con lugar del recurso de revocación, lo cual conlleva a que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación planteado por la defensa (artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal), es por lo que esta Sala estima que el conocimiento de dicho recurso le corresponde a la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE a la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que conozca de la apelación interpuesta en fecha 18 de mayo de 2006, por los abogados ciudadanos Naul Arévalo Campos y Fausto Correa Bruzual, en su carácter de defensores de la acusada Glendys Carolina García Araujo, contra de la decisión del Juzgado Octavo de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competenciaapelaciónhomicidio intencionalprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesJuzgado de Control