Sentencia N° 78 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 078, Exp. C05-0356, 16/03/2006
ExpedienteC05-0356
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Joan de Jesús Fernández Castro, quien había sido condenado a nueve años de presidio por homicidio intencional simple en grado de frustración y uso indebido de arma de fuego. La defensa alegó falta de aplicación de la ley y errónea interpretación por parte de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se consideraron pruebas relevantes y que la decisión no fue motivada adecuadamente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, las recurrentes, en una sola denuncia, impugnan la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, por considerar que hubo “…falta de aplicación de la Ley…”, por cuanto la recurrida “…no hizo uso del contenido de los artículos 13,19 y 359…” del Código Orgánico Procesal Penal; que “…erró cuando interpretó mal la decisión apelada…”;también “…erró en la aplicación del derecho…” y “…no motivó su decisión…”. Del fundamento del recurso, se observa que las recurrentes denuncian conjuntamente distintos motivos de casación. Además, denuncian la falta de aplicación del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 359. Nuevas Pruebas. “ Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes”. De la lectura del mismo, se observa que dicha norma no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, pues ésta se refiere al desarrollo del debate ante el Tribunal de Juicio. Al respecto, ha dicho la Sala, que el vicio de falta de aplicación del artículo 359 eiusdem, no puede ser denunciado como vulnerado por la Corte de Apelaciones, ya que la recepción de dichas pruebas, es potestad del Juez de Juicio, cuando surjan nuevos hechos durante el debate. Por consiguiente, al interponerse el recurso de casación sin cumplir con las reglas establecidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, impide a esta Sala conocer con exactitud, en qué consistieron los vicios señalados, y la forma como la Corte de Apelaciones incurrió en la violación de los preceptos legales enunciados, lo que hace que el recurso interpuesto sea impreciso y contradictorio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JOAN DE JESÚS FERNÁNDEZ CASTRO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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