Sentencia N° 78 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 078, Exp. C01-0211, 28/02/2002
ExpedienteC01-0211
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónDesestima

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Wilder Javier Lizcano Villamizar, quien fue condenado por homicidio culposo. La Corte de Apelaciones había corregido la pena impuesta por el Juzgado Quinto de Control, lo que fue considerado suficiente por la Sala. Se argumentó que la defensa no cumplió con los requisitos necesarios para la admisión del recurso, ya que no precisó adecuadamente las infracciones legales alegadas.

Extracto de la motiva

La recurrente denunció la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal y se refirió a los artículos 37 y 72 (ordinales 2º y 4º) del Código Penal, sin embargo, la Sala observa que no precisó cuál de esas disposiciones de la ley penal substantiva fue infringida por inobservancia y cuál por errónea aplicación, lo que constituye una falta de técnica al fundamentar el recurso que no puede ser suplida por la Sala a los fines de su resolución, pues ello constituye una carga impuesta al recurrente. La Sala de Casación Penal en anteriores oportunidades ha establecido que “no es lo mismo la inobservancia de una norma que la errónea aplicación” (...). “la inobservancia se produce cuando el Juez desconoce totalmente el sentido y alcance de la misma y la errónea aplicación, es cuando el juez al aplicarla lo hace equivocadamente”. Además de ello la recurrente refirió que el ciudadano acusado “es una persona con buena conducta predelictual, asimismo no tuvo la intención de causar un daño de tanta gravedad...lo que permite a los jueces aplicar la pena en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, consideró que eran procedentes las atenuantes invocadas por la defensa del acusado (previstas en los ordinales 2º y 4º del artículo 74 del Código Penal) y en razón de ello corrigió el error del Juzgado Quinto de Control del citado Circuito Judicial Penal e hizo la rebaja de pena que correspondía.

Dispositiva

DESESTIMA el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado WILDER JAVIER LIZCANO VILLAMIZAR.

Palabras clave

homicidio culposocasaciónpenadefensaCódigo PenalTáchirajusticia

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