Sentencia N° 778 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 778, Exp. A25-744, 18/11/2025
ExpedienteA25-744
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Elvis Hernández en representación de LUIS MANUEL PLAZA VIERA. La solicitud fue fundamentada en irregularidades procesales, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para su admisión. Se argumentó que las alegaciones no constituían graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga el Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal (independientemente de su jerarquía y especialidad) a modo de impedir que se produzca una situación de caos, anarquía que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de la sana administración de justicia. Esta institución procederá cuando no exista otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica afectada, de oficio o a instancia de partes, lo cual, la hace de utilidad restrictiva, toda vez que, su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, así como el doble grado de jurisdicción. Razones estas que justifican que reciba un tratamiento de aplicación limitada. Dicha figura jurídica, tiene como objetivo primordial proteger a los administrados frente a los actos que comporten la puesta en peligro o menoscabo, de los derechos fundamentales. Su sustanciación, comprende la realización de dos fases o etapas, la primera comprendida por la verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el marco legal, que de ser admisible, corresponderá a la Sala ordenar la suspensión de la causa en instancia, para requerir el expediente y darle paso a esa segunda fase del avocamiento, consistente en el conocimiento del asunto y resolver el fondo. Tal figura jurídica, encuentra su fundamento y regulación en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 31, 106, 107, 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y de ellos subyace, el carácter de fase previa, que tiene el proceso, de determinar a “prima facie” la probabilidad fundada de la configuración de “graves desórdenes o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico” que trastoquen el debido proceso. De allí que, la solicitud de avocamiento debe estar revestida de formalidades esenciales, las cuales, están sujetas al control jurisdiccional por parte de la Máxima Instancia Judicial de la República, a modo de evitar que, se ejerzan falsos reproches que pudieran desencadenar en el ejercicio caprichoso de las herramientas que brinda el ordenamiento jurídico, para proteger el curso normal del proceso. Puesto que, al ser de carácter excepcional, el avocamiento debe ser analizado con extrema prudencia, atendiendo los principios de tutela judicial efectiva, economía procesal, estabilidad del Poder Público y supremacía constitucional.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado Elvis Hernández, actuando como defensor privado del ciudadano LUIS MANUEL PLAZA VIERA, imputado de autos, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoinadmisionderechos fundamentalesproceso penal

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