Sentencia N° 778 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 778, Exp. C15-201, 02/12/2015
ExpedienteC15-201
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Interina, Milagros del Carmen Rojas Urbina, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala determinó que el cómputo de los días hábiles para la interposición del recurso no se realizó correctamente, ya que se incluyeron días no laborables por ser carnaval.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: En tal sentido, se observa de autos, que el ciudadano abogado JOSÉ LUIS MOLINA GIL, Fiscal Auxiliar Interino Comisionado para encargarse de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, interpuso recurso de apelación por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 20 de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo cual quedó expresado en el auto emitido por el referido Juzgado de Control en el que deja constancia del cómputo correspondiente en los términos siguientes: (folios 36 y 37 de la pieza del recurso de casación). “... La Suscrita Abg. Yusieibi Araujo, Secretaria (S) del Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, CERTIFICA: SEGUNDO: En fecha 10/02/2015, se celebro audiencia Preliminar y en fecha 11/02/2015 se público el texto integro de la decisión. A los fines de ejercer los recursos legales pertinentes en virtud del principio de la doble instancia en todo proceso. TERCERO: Desde el día martes 11/02/2015, (exclusive) hasta el día miércoles 25/03/2015 (inclusive), han trascurrido diez (10) días hábiles, de la siguiente manera: jueves, 12/02/2015, viernes 13/02/2015, lunes 16/02/2015, martes 17/02/2015, miércoles 18/02/2015, jueves 19/02/2015, viernes 20/02/2015 (fecha en que el Fiscal Tercero del Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación de Sentencia), lunes 23/02/2015, martes 24/02/2015, miércoles 25/02/2015. CUARTO: Desde la fecha lunes 09/03/2015 exclusive (fecha en que se recibe resulta de Emplazamiento dirigida a los Defensores Privados), hasta la fecha lunes 06/03/2015, inclusive, han trascurrido 5 días, discriminados de la siguiente manera: martes 10/03/2015, miércoles 11/03/2015, jueves 12/03/2015, viernes 13/03/2015, lunes 16/03/2015. Para que la defensa conteste el Recurso de Apelación”.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la abogada MILAGROS DEL CARMEN ROJAS URBINA, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 6 de abril de 2015, que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: ORDENA remitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que la misma Sala de la citada Corte de Apelaciones, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión, de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

apelaciónextemporáneofiscalcódigo penalproceso penal

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