Sentencia N° 777 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 777, Exp. A25-726, 18/11/2025
ExpedienteA25-726
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los imputados, argumentando que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se señala que las alegaciones de los solicitantes no constituyen un grave desorden procesal ni una violación escandalosa del ordenamiento jurídico, lo que justifique la intervención del Tribunal Supremo. La decisión se fundamenta en la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir al avocamiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala examinar la procedencia de la solicitud de avocamiento formulada, a la luz de los parámetros normativos y jurisprudenciales que rigen dicha institución. En tal sentido, debe recordarse que el avocamiento constituye una figura de carácter excepcional, atribuida al Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas, conforme a la materia de su competencia, que permite recabar de cualquier Tribunal de la República —sin distinción de jerarquía ni especialidad— el expediente de una causa en curso, con el objeto de asumir su conocimiento o, en su defecto, asignarlo a otro órgano jurisdiccional. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regula esta institución en sus artículos del 106 al 109, estableciendo los requisitos de competencia, procedencia, procedimiento y efectos. En particular, el artículo 107 dispone que el avocamiento sea ejercido con suma prudencia y únicamente en casos de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, cuando tales irregularidades comprometan de manera ostensible la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Asimismo, el artículo 108 exige que las irregularidades alegadas hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito mediante los medios ordinarios previstos en la legislación procesal, y faculta a la Sala para ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier actuación procesal, bajo pena de nulidad. Sobre este particular, esta Sala de Casación Penal ha reiterado en su jurisprudencia que el avocamiento no constituye una instancia adicional ni una vía alternativa para revisar decisiones desfavorables, sino un mecanismo de corrección institucional frente a desviaciones procesales de especial gravedad. Así lo ha establecido, entre otras, la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 31 Sentencia Nº 027, del 13 de mayo de 2021, en la cual se precisó que: “(…) debe considerarse como admisible [el avocamiento], en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática, o cuando las irregularidades que se aleguen, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios (…)”. En igual sentido, la Sentencia Nº 313, del 17 de octubre de 2014, reafirmó que las partes deben agotar previamente los recursos ordinarios ante la autoridad competente, y que no es admisible acudir al avocamiento como vía para separar momentáneamente la causa de su juez natural, subvirtiendo así las formas del proceso. En palabras de la Sala: “(…) no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca (…)”. De lo anterior se desprende que el avocamiento solo procede cuando concurren circunstancias excepcionales que comprometen gravemente la legalidad procesal y la institucionalidad democrática, y que su admisión está condicionada al previo agotamiento infructuoso de los medios ordinarios de impugnación. En consecuencia, corresponde a esta Sala verificar si en el caso bajo examen se configuran tales extremos, conforme a los criterios normativos y jurisprudenciales expuestos. El avocamiento por su naturaleza, requiere de una exigente carga justificativa y el cumplimiento estricto de condiciones de admisibilidad que preserven las garantías procesales y la reserva del juez natural. En consecuencia, la Sala debe aplicar un escrutinio riguroso y ordenado que permita, por un lado, proteger la integridad institucional del sistema de justicia y, por otro, evitar que el instituto se convierta en un atajo para impugnaciones ordinarias o en un instrumento de perturbación del debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO interpuesta por los abogados Jesús Ramón Basanta Rondón y Campos Elías Silva Conde, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 294.751 y 138.826, respectivamente, en su carácter de defensores de los imputados MARÍA VICTORIA SANZ PATETET, ARNEYVIS MARÍA VALLADARES SANZ, ARNERIS JOSEFINA VALLADARES SANZ y LUIS GUSTAVO RIVAS FIGUERA.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblederechos constitucionalesproceso penalTribunal Supremo de Justicia

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