Sentencia N° 777 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 777, Exp. 15-435, 02/12/2015
Expediente15-435
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por los abogados defensores de Carmen Ramona Calderón y Fabiana Yuleidis Formariz Urbina, quienes enfrentan un proceso penal por contrabando de extracción. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se evidencia una duda razonable sobre la interpretación de la norma en cuestión, y que los solicitantes aún tienen mecanismos legales disponibles en el proceso penal en curso. La decisión se fundamenta en la claridad del artículo 2 de la Ley Orgánica de Precios Justos, que define los sujetos de aplicación de la ley sin ambigüedades.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Sala de Casación Penal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de interpretación, observa que, en el numeral 5 del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el legislador previó los primeros requisitos que deben ser evaluados para la admisibilidad de tal recurso, a saber: 1) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal y, 2) Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación de que se trate. De igual forma, esta Sala de Casación Penal ha establecido en reiteradas oportunidades (ver sentencias números 237, del 15 de julio de 2004; 221, del 21 de abril de 2008 y 266, del 16 de julio de 2013; entre otras), cuáles son los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, entre ellos, los siguientes: 1. La conexión con un caso concreto para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo y fundado en una situación jurídica correcta y que requiera necesariamente, la interpretación de disposiciones legales aplicables al caso concreto para que cese la incertidumbre que motivó su solicitud. 2. La solicitud de la interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o la contradicción de las disposiciones cuya interpretación se solicita.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación presentado por los ciudadanos abogados Néstor Yvan Álvarez Peña y Omar Alberto García Mejías, actuando en su carácter de defensores privados de las ciudadanas CARMEN RAMONA CALDERÓN y FABIANA YULEIDIS FORMARIZ URBINA, a quienes se les sigue proceso penal por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, tipificado en el artículo 64 de la derogada Ley Orgánica de Precios Justos (hoy artículo 57), que cursa ante el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, signado con el alfanumérico SP11-P-2015-005456 (nomenclatura de dicho Tribunal). Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

interpretacióncontrabandoatipicidadsancionesprecios justosderechosnormativa

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