Sentencia N° 776 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 776, Exp. C15-310, 02/12/2015
ExpedienteC15-310
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Antonio Barrera en representación de su defendido, Sven Englert, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que la decisión de la Corte de Apelaciones no era impugnable por casación, ya que se trataba de una decisión interlocutoria sin carácter definitivo.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2, de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso el ciudadano abogado Jorge Antonio Barrera, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido en contra de su defendido, el ciudadano imputado SVEN ENGLERT, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el último parte del artículo 462 del Código Penal, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Jorge Antonio Barrera, defensor privado del ciudadano imputado SVEN ENGLERT, en contra de la sentencia dictada el 22 de abril de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido Profesional del Derecho, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante la cual acordó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, al referido imputado. Así se declara.

Palabras clave

recursosproceso penalcasaciónlegitimaciónadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca