Sentencia N° 774 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 774, Exp. 15-314, 02/12/2015
Expediente15-314
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por el abogado Luis Francisco Riera en representación de HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTIZ. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se trata de un caso concreto y existen medios procesales ordinarios para dirimir la situación planteada. Además, se menciona que el tema ya ha sido resuelto en decisiones anteriores de la Sala, lo que refuerza la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Examinando como ha sido el expediente, y siendo la oportunidad para pronunciarse esta Sala de Casación Penal sobre la admisibilidad del recurso de interpretación planteado, observa que el legislador estableció en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, al ordenar: 1) que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal; y, 2) que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación de que se trate. En esa misma dirección, esta Sala de Casación Penal, ha venido sosteniendo de manera pacífica desde sus sentencias números 248, del 3 de julio de 2003; 274, del 10 de agosto de 2004; 269, del 31 de mayo de 2005; 214, del 22 de mayo de 2006; 231, del 16 de mayo de 2007; 610, del 17 de noviembre de 2008; 457, del 24 de septiembre de 2009; 322, del 4 de agosto de 2010; 216, del 2 de junio de 2011; 8, del 9 de febrero de 2012; 293, del 20 de julio de 2012, entre otras, y con base en la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, a saber: 1. La conexión con un caso para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo y fundado en una situación jurídica concreta y que requiera, necesariamente, la interpretación de disposiciones legales aplicables al caso concreto para que cese la incertidumbre que motivó su solicitud. La solicitud de interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad o ambigüedad o la contradicción de las disposiciones cuya interpretación se solicita: 3. Que la Sala no haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo. 4. Que el recurso de interpretación no sustituya los recursos procesales existentes pues si existieren medios de impugnación la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible. 5. Que la disposición cuya interpretación y análisis se solicita sea de rango legal.

Dispositiva

Por mérito de las razones previamente expuestas, la Sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Interpretación planteado por el ciudadano Luis Francisco Riera, defensor de confianza del ciudadano Héctor Miguel Torres Ortiz. Así se decide.

Palabras clave

recurso de interpretaciónextraterritorialidadcompetencia judicialCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajurisprudenciaproceso penal

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