Sentencia N° 773 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 773, Exp. C15-454, 02/12/2015
ExpedienteC15-454
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Angélica María Molina Medina, quien había sido condenada a ocho años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación previo, confirmando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que el recurrente no presentó un análisis adecuado de las normas que alegó fueron violadas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, del examen que hizo al escrito en el que se plasma el recurso bajo análisis, observa que el recurrente se limitó a invocar los dispositivos legales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal cuya infracción cuestiona, sin realizar un análisis de su contenido, y mucho menos establecer de qué forma dicha normativa habría sido violada por parte de la Alzada; y no obstante que se señaló, aunque de forma ambigua, la presunta violación de principios y garantías de rango constitucional, se omite por completo la indicación de las disposiciones que se consideran violadas, la cita del texto de dichas previsiones normativas y el análisis de su contenido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, el 18 de septiembre de 2015, por el abogado Bernardo de Jesús Monsalve Rondón, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, actuando en representación de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA MOLINA MEDINA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 20 de agosto de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente el 11 de mayo de 2015, y CONFIRMÓ la sentencia publicada, el 13 de marzo de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que CONDENÓ a la acusada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jeisy Stefanny Juárez Pérez.

Palabras clave

recursoscasaciónproceso penallegitimaciónadmisibilidad

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