Sentencia N° 772 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 772, Exp. C15-364, 02/12/2015
ExpedienteC15-364
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónAnula de oficio la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo del 25 de junio de 2015, que declaró inadmisible el recurso de apelación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de María Teresa Cabezas Gaviria, quien había sido condenada por apropiación indebida calificada. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó la revisión por parte de la Sala de Casación Penal. Esta Sala determinó que la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso al inadmitir el recurso sin considerar adecuadamente los fundamentos legales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha observado un vicio que atenta contra los derechos constitucionales de la ciudadana María Teresa Cabezas Gaviria, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en el cual había incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, consistente en la infracción al principio de la doble instancia y la obligación que tienen los jueces de decidir. Esta Sala de Casación Penal observa que, el 17 de marzo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana María Teresa Cabezas Gaviria por considerarla culpable del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto en el artículo 468, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, y le impuso la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión. La Defensora de la mencionada ciudadana ejercicio recurso de apelación contra ese fallo, y el mismo fue conocido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del referido Estado, que en decisión del 25 de junio de 2015 declaró inadmisible el medio impugnativo y confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio alegando que el recurso de apelación de sentencia no estaba debidamente fundado en las causales establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo del 25 de junio de 2015, que declaró inadmisible el recurso de apelación; y ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a fin de que convoque a una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que conozca y decida el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa.

Palabras clave

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