Sentencia N° 771 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 771, Exp. C15-304, 02/12/2015
ExpedienteC15-304
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Javier Alcides Ponce Tua, anula la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirma la condena por homicidio intencional. La Sala resalta la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, lo que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para decidir, observa: De la revisión efectuada a la causa, se evidencia que el recurso interpuesto por el abogado Héctor Ramón Rodríguez Rea, en su condición de Defensor Privado del acusado Javier Alcides Ponce Tua, se sustentó en dos denuncias, la primera de ellas por la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 346, numeral 4, y 157, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 26 y 49, numeral 1, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falta manifiesta de motivación en la resolución de los alegatos planteados por la defensa contenidos en el recurso de apelación, concernientes a que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio no decidió conforme a todo lo alegado por la defensa técnica en el acto de conclusiones del juicio oral y público, los cuales estaban orientados a la disminución de la pena aplicable al ciudadano Javier Alcides Ponce Tua, o, cuando menos, arrojaban una duda razonable que habría posibilitado la aplicación del principio del in dubio pro reo en su favor.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de casación interpuesto, el 19 de junio de 2015, por el abogado Héctor Ramón Rodríguez Rea, en su carácter de defensor privado del ciudadano JAVIER ALCIDES PONCE TUA, contra la decisión dictada por la Sala Núm. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 6 de mayo de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente el 29 de enero de 2015, y CONFIRMÓ la sentencia publicada, el 21 de noviembre de 2014, por el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jonathan Félix León Pinto. SEGUNDO: SE ANULA la decisión impugnada. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre el Recurso de Apelación interpuesto, el 29 de enero de 2015, por el abogado Héctor Ramón Rodríguez Rea, prescindiendo de los vicios advertidos en la presente decisión.