Sentencia N° 77 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 077, Exp. E25-389, 05/03/2026
ExpedienteE25-389
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónSe mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano VÍCTOR DANIEL CARMONA ROMERO, requerido por la República del Perú por la presunta comisión de un delito contra la libertad sexual. Se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta que el Tribunal de Primera Instancia decida sobre la situación jurídica del solicitado. Además, se ordenó archivar el expediente de solicitud de detención con fines de extradición, sin perjuicio de acordar nuevamente su detención si se presenta la documentación requerida.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, verificada la detención con fines de extradición del ciudadano VÍCTOR DANIEL CARMONA ROMERO, tal como es señalado a través de la sentencia número 386, de fecha 10 de julio de 2025, esta Sala de Casación Penal, acordó notificar a la República del Perú, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tenía, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva, para que dicho país requirente, presentara la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte. En relación al lapso aludido, se observa que este se encuentra vencido con creces, toda vez que se desprende de la Nota Verbal número 1144 del 29 de julio de 2025, inserta en los folios 73 y 74 de la denominada pieza 1-1 la Embajada de la República Federativa de Brasil, acreditada ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en representación de los intereses de la República del Perú, quedó notificada en la mencionada fecha, encontrándose vencido el lapso, sin que la República del Perú presentara la solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustentara, conforme a lo estipulado en el artículo 8, del Acuerdo (Bolivariano) de Extradición. En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido, así mismo, pudo constatarse a los autos, que al ciudadano VÍCTOR DANIEL CARMONA ROMERO, le “…realizaron la búsqueda de la información requerida en sus controles, así como en sus Direcciones de línea y Dependencias adscritas, verificándose que no cursa investigación en contra del ciudadano in comento…”. (sic) [Resaltado de la Sala]. Por lo tanto, en el presente caso, esta Sala de Casación Penal acuerda colocar a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda conocer previa distribución, al ciudadano VÍCTOR DANIEL CARMONA ROMERO, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número 17.175.769, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, y la defensa del solicitado en extradición, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda conocer previa distribución al ciudadano VÍCTOR DANIEL CARMONA ROMERO, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-17.175.769, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, y la defensa del solicitado en extradición, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra. Sin perjuicio de acordar nuevamente su detención si es presentada la documentación.