Sentencia N° 77 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 077, Exp. C24-638, 27/02/2025
ExpedienteC24-638
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Aníbal Dávila Soto, defensor de LEO ILDEMARO ROSALES CALDERA, contra la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La sentencia de primera instancia condenó al acusado a dieciocho años de prisión por homicidio intencional. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de ley establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivar sus fallos, ya que, por una parte, sus decisiones tienen la forma de sentencia, y por la otra, se le exige expresamente que resuelva dando fundamento a lo decidido, vale decir, que debe hacerlo de manera motivada. Por lo tanto, la falta de motivación del fallo por parte de la Corte de Apelaciones constituye una evidente violación de la ley por 'falta de aplicación 'de los dispositivos indicados, ya que si el Tribunal hubiera fundado o motivado la sentencia, no habría motivo para la impugnación de la sentencia, al dársele cabal cumplimiento a los requerimientos de la ley. (…) En consonancia con lo señalado con anterioridad; es menester destacar, el presupuesto del acto sentencial contenido en el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; que lleva tácitamente el deber de motivar las decisiones de naturaleza judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: "... Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación...". Del contenido de dicha norma adjetiva, se desprende que todo juez tiene el deber de expresar las razones de hecho y de derecho que sirvieron de base a la sentencia que emita, so pena de nulidad, en caso de incurrir en el vicio de falta de motivación. (…) Del mismo modo refiere la autora, las Cortes de Apelaciones tienen el deber constitucional y legal de fundar sus decisiones. Constitucionalmente se impone conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49. 8 y 255 del texto fundamental el deber de motivación de las sentencias que resuelven los recursos de apelación, erigiéndose así la motivación en la garantía efectiva para el derecho al recurso, derecho a la defensa, derecho a la doble instancia y en fin a la tutela judicial efectiva. Legalmente en el artículo 173 se impone el deber de motivar toda resolución judicial sancionándose con nulidad su omisión. En el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal se declara de manera expresa que las Cortes de Apelaciones resolverán motivadamente. (…) La motivación de la sentencia presupone que la Corte de Apelaciones, por una parte, debe expresar si los hechos dados por comprobados por la juzgadora a quo realmente ocurrieron de ese modo, y por la otra, que manifestara el razonamiento que lo llevó a la conclusión de que la sentencia que no se presentó el vicio de falta manifiesta en la motivación, extremo que no fue satisfecho por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación ejercido por el abogado Jesús Aníbal Dávila Soto, Defensor Público Titular Septuagésimo Séptimo (77°) con Competencia en Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LEO ILDEMARO ROSALES CALDERA, titular de la cédula de identidad número V- 15.791.892, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2024 por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el Defensor Público antes mencionado, en contra de la decisión dictada el 9 de mayo de 2024, y publicada en su texto íntegro el 5 de junio de 2024, por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ELENA ELPINA CASTRO (OCCISA); por no cumplir los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 457, en relación con el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
motivaciónsentenciasCorte de Apelacionesderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectivainmotivaciónhomicidio