Sentencia N° 77 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 077, Exp. R23-27, 10/03/2023
ExpedienteR23-27
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por los abogados defensores, declara NO HA LUGAR la petición. La solicitud se fundamentó en la supuesta gravedad de los delitos imputados y en la alarma pública generada por los hechos. Sin embargo, la Sala determinó que no se comprobó la existencia de un estado permanente de alarma o escándalo público que justificara la radicación del juicio penal en otra circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

La competencia para que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen: "Artículo 29: "Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia (...) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio". Por otro lado, el artículo 64 del mencionado Código Adjetivo Penal, establece: "Radicación. Artículo 64: Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará (...) Del contenido de los dispositivos legales anteriormente transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las pretensiones de radicación; y visto que la petición interpuesta plantea que, debe sustraerse una causa seguida ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados Iván Enrique Gómez Villapol y Henry Rafael Landaeta Solórzano.

Palabras clave

radicaciónhomicidiotorturaalarma públicajusticia

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