TSJ/SCP, Sent. N° 077, Exp. A22-38, 09/03/2022
ExpedienteA22-38
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Artículo 106. Competencia. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. De tal manera, la Sala pasa a examinar las condiciones de procedibilidad de la solicitud de avocamiento propuesta, de acuerdo con lo establecido en el articulado previamente transcrito, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo el avocamiento una institución jurídica de carácter excepcional, otorgada al Tribunal Supremo de Justicia, resulta imperativo verificar, en primer término, la cualidad del solicitante. En este sentido, se observa que la solicitud de avocamiento fue ejercida a instancia de parte por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE ROYO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 11.305.129, asistido por el abogado RICARDO ALEJANDRO ÁVALO SALAZAR, identificado con la cédula de identidad números: E-82,233.334 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 224.973, quien ostenta la cualidad de imputado en el expediente identificado con el alfanumérico GP01-P-2018-17738, causa que cursa actualmente por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, razón por la cual siendo la referida causa objeto de la presente solicitud avocatoria, solicitada por el propio imputado, el solicitante tiene la legitimación para solicitar el presente avocamiento. Así se establece.