Sentencia N° 77 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 077, Exp. C19-155, 30/07/2020
ExpedienteC19-155
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por los abogados de Rafael Julián Briceño Palacios. El recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que no se podía aceptar la impugnación. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar los plazos procesales como garantía del debido proceso y la defensa.
Extracto de la motiva
‘De la cita legal que antecede y en atención al recurso de apelación interpuesto, evidencia esta Corte de Apelaciones que el apelante ataca de forma manifiesta el numeral 3 del artículo mencionado (346.3), indicando la falta de motivación y la contradicción por parte de la recurrida en el fallo impugnado’. Continúa la resolución del Tribunal Colegiado, en el folio 27 de la sentencia en comento ‘Ahora bien, de la lectura exhaustiva a la transcripción parcial que antecede, aprecia esta Alzada, que la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cumple a cabalidad con lo preceptuado por el legislador, en el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente el Juez A-QUO, una vez que valoró y apreció las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate, adminiculó todas y cada una, generando de esa forma una acreditación adecuada de los hechos que fueron probados como consecuencia de la realización del juicio. De igual forma se constata de forma clara y precisa de lo expuesto ut supra que el juez de la recurrida en ningún momento incurre en contradicción en base a las declaraciones evacuadas por los testigos en el contradictorio, sino por el contrario, explana de manera correcta y sin contradicción alguna los hechos que dio probado conforme a la valoración exhaustiva realizadas a las pruebas evacuadas. Así se hace constar. En la parte Narrativa, el Juez debe cumplir con el requisito de la exhaustividad de la sentencia que comporta el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del juez sobre ellas. En la referida sentencia se observa una infracción indirecta al señalar que el artículo 346.3 está relacionado con la motivación de la Sentencia, cuando en realidad esta se encuentra relacionada es con el artículo 346.4 del Código.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2018, por los abogados Luis Fernando Larios Machado y Raúl Lobo Gil, en su condición de defensores privados del ciudadano RAFAEL JULIÁN BRICEÑO PALACIOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.