Sentencia N° 77 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 077, Exp. E19-61, 25/04/2019
ExpedienteE19-61
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana Yusneidy Carolina Gutiérrez Zapata, quien se encuentra requerida por la presunta comisión de homicidio calificado y agavillamiento. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y consideró que se cumplían los requisitos legales para solicitar la extradición, dado que la solicitada se encontraba detenida en Perú y existía una orden de aprehensión vigente en Venezuela.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa de la ciudadana YUSNEIDY CAROLINA GUTIÉRREZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad V-19.658.263, y al respecto, observa: Asimismo, se evidencia que el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición de la ciudadana YUSNEIDY CAROLINA GUTIÉRREZ ZAPATA, en virtud de la orden de aprehensión S/N de fecha doce (12) de septiembre de 2018, decretada contra la mencionada ciudadana por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dennis Daniel Solórzano Belisario y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, la cual se encuentra vigente sin que hasta este momento haya podido ejecutarse, toda vez que la citada ciudadana no se encontraba en el territorio nacional, circunstancia que originó la paralización de la causa seguida en su contra y la orden internacional de detención preventiva, en virtud de lo cual fue detenida en la República del Perú, el dos (2) de marzo de 2019. Establecido lo anterior, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: ... la acción para perseguir dicho delito de acuerdo al artículo 108, numeral 4, del Código Penal, es de cinco años, circunstancia a la que se suma el que los hechos por los cuales se dictó la orden de aprehensión contra la hoy solicitada en extradición se cometieron el ocho (8) de octubre de 2017, librándose la correspondiente orden de aprehensión el doce (12) de septiembre de 2018, en tal sentido, es evidente que la acción penal para la persecución tanto del tipo penal referido como del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador inmediato, el cual que tienen asignada mayor pena, no se encuentran prescritos.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana YUSNEIDY CAROLINA GUTIÉRREZ ZAPATA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.658.263, a la República del Perú, para ser sometida a un proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eisudem.