Sentencia N° 77 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 077, Exp. E17-62, 20/03/2017
ExpedienteE17-62
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Rubén Elías Mrad Uribe, requerido por las autoridades de Colombia por delitos de peculado y falsedad material. Se establece un término perentorio de noventa días para que Colombia presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal advierte que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad, en el proceso de extradición pasiva, del ciudadano Rubén Elías Mrad Uribe, conforme con lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Extradición y el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano RUBÉN ELÍAS MRAD URIBE, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana núm. 23.970.681, conforme con lo previsto en el artículo 9° del Acuerdo sobre Extradición, en concordancia con el Convenio, por cambio de notas, para la interpretación del Artículo 9° del referido Acuerdo. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por la República de Colombia, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el segundo párrafo de dicha disposición y el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.