Sentencia N° 77 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 077, Exp. C12-278, 13/03/2014
ExpedienteC12-278
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-13
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el abogado Omar Antonio González Pérez, defensor de Carlos David Oropeza, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala admitió la séptima denuncia del recurso, relacionada con la falta de aplicación de atenuantes en la pena impuesta, y rectificó la pena a catorce años y cuatro meses de presidio. Las demás denuncias fueron declaradas sin lugar, argumentando que no afectaron el debido proceso ni la defensa del acusado.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el vicio al cual alude el recurrente es un simple error material que en nada afectó el ejercicio del derecho a la defensa, por cuanto el delito tipificado en el artículo 405 del Código Penal (vigente), es idéntico al tipificado en el artículo 407 del Código Penal (aplicable para el momento de los hechos), artículo que debió invocarse durante todo el proceso. Al respecto, el artículo 407 del Código Penal publicado en Gaceta Oficial No. 5494 Extraordinario del veinte (20) de octubre de 2000, tipifica: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Mientras que el artículo 405 del Código Penal publicado en Gaceta Oficial No. 5768 extraordinario de fecha trece (13) de abril de 2005, establece: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. De manera que ambas normas gozan del mismo contenido, difiriendo únicamente en cuanto al número del artículo, siendo esto anodino al debido proceso.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR las denuncias primera, tercera, octava y novena, del recurso de casación interpuesto por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS DAVID OROPEZA, contra decisión dictada el veinticinco (25) de junio de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la séptima denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS DAVID OROPEZA, contra decisión dictada el veinticinco (25) de junio de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y en consecuencia, RECTIFICA la pena impuesta, a catorce (14) años y cuatro (4) meses de presidio, quedando sujeta a las accesorias de ley.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónpenaatenuantes