Sentencia N° 77 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 077, Exp. C11-396, 19/03/2012
ExpedienteC11-396
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por José Miguel del Corral Guazh, quien actuó en su condición de víctima querellante. La decisión se basa en la falta de aplicación de las normas pertinentes, ya que los delitos de difamación e injuria no superan el límite de cuatro años de privativa de libertad, lo que hace que la sentencia no sea recurrible en casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal argumentó que la simple declaración rendida por la ciudadana Rosario López Garcés ante el CICPC no puede constituir delito de difamación e injuria, ya que se realizó en el ejercicio de un derecho. Se concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el querellante es válida y no puede ser objeto de revisión en casación. Finalmente, se destacó que la decisión del Tribunal de Alzada es firme y se ordenó la publicación y registro de la sentencia, dejando claro que el recurso de casación fue declarado inadmisible.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto, el Recurso de Casación interpuesto por el abogado José Miguel del Corral Guazh, actuando en su condición de víctima querellante, debe ser DESESTIMADO POR INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. No obstante lo anterior, es necesario señalar que la simple declaración rendida por la ciudadana Rosario López Garcés, en fecha 6 de marzo de 2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Altagracia de Orituco, no puede constituir delito de difamación e injuria, toda vez que dicho acto de declaración, previa citación fue ejecutado en el ejercicio de un derecho, por lo tanto hay ausencia de antijuricidad. Así observamos, que el artículo 447 del Código Penal, establece lo siguiente: Artículo 447. “No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de la especies difamatorias, y si la parte ofendida la pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa”. Esto es así, porque al exponer en juicio los hechos y sus alegatos no puede estar la parte sometida a presión de ninguna naturaleza intimidatoria que le impida ejercer su derecho con propiedad, en el juicio. Lo anteriormente expuesto deberá tenerse en cuenta por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones, para evitar decisiones absurdas y contrarias a Derecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación, interpuesto por el abogado JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL GUAZH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.904, en su condición de víctima querellante, de conformidad con lo establecido en los artículos 459 y 465 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacióninadmisiondifamacióninjuriaderecho a recurrir

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