Sentencia N° 77 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 77, Exp. CC09-035, 17/03/2009
ExpedienteCC09-035
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en relación a un caso penal. Se determinó que el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer del caso, dado que el delito de robo agravado de vehículo automotor se consumó en su jurisdicción. La Sala argumentó que los delitos imputados son conexos y que la competencia territorial debe respetarse, así como el principio de unidad del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala ha revisado el presente caso, y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos Tribunales de Primera Instancia, ambos de la jurisdicción penal ordinaria de Circunscripciones Judiciales distintas, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto, a esta Sala de Casación Penal por ser el Superior Jerárquico, y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia como sigue:... En virtud de lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara competente para el conocimiento de la presente causa, al Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual ordena la remisión de todo el expediente a dicho tribunal, para que conozca del mismo. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado antes referido, a los fines de que continúe conociendo de las causas que se le siguen al ciudadano MIGUEL ÁNGEL TRINCADO ALDANA, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinal 2º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Palabras clave
conflicto de competenciarobo agravadoresistencia a la autoridadjurisdicción penalCódigo Orgánico Procesal Penaldelitos conexoscompetencia territorial