Sentencia N° 77 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 077, Exp. C07-0494, 12/02/2008
ExpedienteC07-0494
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Darwin Leonardo Carreño Blanco, condenado a 16 años de presidio por homicidio intencional agravado. La sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue objeto de revisión. La Sala determinó que el recurso de casación fue interpuesto dentro del lapso legal, a pesar de las objeciones iniciales sobre su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito de casación se verifica que los recurrentes interponen dos denuncias: En la primera alegan que la Corte de Apelaciones 'Violó el artículo 364, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; pues faltó determinar, precisa y circunstanciadamente los hechos que el tribunal `estimó acreditados'. Y en la segunda alegan que la Corte de Apelaciones 'violó el artículo 364, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; pues dicho fallo no contiene la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho.' Respecto a la primera denuncia, esta Sala considera que la misma debe ser desestimada por manifiestamente infundada, toda vez que le imputa a la recurrida la violación del artículo 364 en su ordinal 3º del Código Adjetivo Penal, que hace referencia a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. Vicio este que no puede ser imputado a las Cortes de Apelaciones, toda vez que el establecimiento de los hechos corresponde a los tribunales de primera instancia. De manera que la primera denuncia se desestima por manifiestamente infundada. Así se decide. En cuanto a la segunda denuncia, por violación del artículo 364, ordinal 4º del Código Adjetivo Penal, esta Sala, considera que la misma se encuentra debidamente fundamentada y en consecuencia declara su admisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
Vista la admisibilidad anterior, de conformidad con la ley, esta Sala ordena que se convoque a las partes para realizar la audiencia pública correspondiente, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdecisión judicialderechos del imputadoaudiencia pública