Sentencia N° 77 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 077, Exp. C04-0008, 16/03/2004
ExpedienteC04-0008
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO. La decisión se basa en la interpretación de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal que regulan los recursos de casación y revisión, estableciendo que el recurso de casación no es procedente en este caso específico. La sentencia condenatoria previa fue dictada por el Tribunal Sexto de Juicio, que había condenado al demandado por homicidio calificado.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación particular propia o en su acusación privado, la aplicación de pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privada hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. Por otra parte, el artículo 477 ejusdem señala: “Recurso. Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo de quien la interponga”. De los artículos transcritos se deduce, por una parte, que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, al conocer de los recursos de apelación, de acuerdo a ciertos parámetros de la acusación y límites de penalidad, así como en cuanto produzcan la terminación del proceso o imposibiliten su continuación; de otra parte, el recurso de revisión procede de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 470 ejusdem, y tal como lo ha establecido esta Sala en reiteradas decisiones, el recurso de revisión, por su naturaleza excepcional sobre el principio de la Cosa Juzgada, no tiene recurso de casación, toda vez que no se encuentra prevista tal modalidad de impugnación contra este recurso extraordinario, pero sí pueden interponerse otros recursos de revisión por distintas causales, ante el órgano competente, bien sea ante esta Sala o ante las Cortes de Apelaciones, según el caso; en consecuencia se declara DESESTIMADO POR INADMISIBLE el presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

casacionhomicidiorecursoinadmisiblepenaldefensasentenciajurisprudencia

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