Sentencia N° 769 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 769, Exp. C15-443, 02/12/2015
ExpedienteC15-443
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Orlando Álvarez, defensor privado de Richard José Estanga Bello, quien solicitó la declaratoria con lugar del recurso. La Sala analizó las denuncias planteadas y determinó que el recurso era inadmisible, ya que la decisión impugnada no era recurrible en casación, al ser una decisión interlocutoria que no ponía fin al juicio ni hacía imposible su continuación.

Extracto de la motiva

El recurso de casación, como medio idóneo para examinar las decisiones dictadas por las cortes de apelaciones, Cortes Superiores o Corte Marcial, por ende su interposición está sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido y asentado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Evidenciándose que sólo podrá ser admitido un recurso cuando la decisión que se pretende rebatir sea susceptible de ser recurrida a través del medio de impugnación respectivo, y por los motivos que dispone la normativa legal. En este sentido, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuáles son las decisiones recurribles a través del recurso de casación, señalando: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado ORLANDO ÁLVAREZ, defensor privado del ciudadano RICHARD JOSÉ ESTANGA BELLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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