Sentencia N° 768 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 768, Exp. A25-599, 18/11/2025
ExpedienteA25-599
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Ivonne Josefina Martínez Aular, quien se encuentra imputada en un proceso penal por el delito de invasión. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación de la solicitante para actuar en el proceso, ya que no contaba con la representación de un abogado, requisito indispensable según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales.
Extracto de la motiva
Por lo que, en anuencia a la observancia del mandato de ley, se declaró la negativa de la Solicitud de la Incorporación de la prueba Complementaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizado de que no estamos en presencia de que las partes con anterioridad a la audiencia de apertura de juicio estuvieran en conocimiento de tal documento por cuanto, no estamos en presencia de un hecho nuevo ni una nueva circunstancia surgida en el dado que el lapso para promoverla ya recluyó. Citado lo anterior, se deja plasmado que la Prueba Complementaria aplica a ser promovida, en aquellos casos, que se haya ordenado la práctica de una diligencia durante la investigación y el resultado de la misma sea consignada posterior a la audiencia preliminar, esta misma podrá ser incorporada en la Fase de Juicio Oral y Público bajo el contexto de Prueba Complementaria. Siendo así se concluye, que habiendo esta juzgadora examinado el escrito presentado por la abogada BLANCA CAMACHO, en su condición de DEFENSA PÚBLICA de la acusada IVONNE JOSEFINA MARTINEZ AULAR, titular de la cédula de identidad No V-7.220.599, ya que arguye la incorporación como "Prueba Complementaria la copia del Certificado de registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI); se declara sin lugar la misma, por cuanto no estamos en presencia de una prueba complementaria, sino de una prueba nueva, donde las partes no tendrán conocimiento de la misma, de acuerdo al 326, 342 del Código Orgánico Procesal Penal y criterios reiterados por Nuestro máximo tribunal de Justicia. Y así de decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, presentada por la ciudadana IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR, titular de la cédula de identidad número V-7.220.599, en su condición de imputada, a quien se le sigue causa penal signada con el alfanumérico 7J-331-25, que cursa ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal; por no tener legitimación para actuar válidamente en el proceso, y por lo tanto no cumplir con el requisito de la legitimidad previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.