Sentencia N° 768 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 768, Exp. A15-328, 02/12/2015
ExpedienteA15-328
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento y radicación presentada por el abogado Miguel Federico Rodríguez Chaparro, defensor de Luis Alejandro Renaud Ríos, acusado de homicidio calificado. La solicitud fue fundamentada en la supuesta falta de imparcialidad de los jueces del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, quienes habían sido testigos de los hechos. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar inadmisible la solicitud de avocamiento, pero ha lugar la solicitud de radicación, trasladando el caso al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para garantizar un juicio justo y libre de influencias externas.
Extracto de la motiva
La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado MIGUEL FEDERICO RODRÍGUEZ CHAPARRO, defensor privado del ciudadano LUIS ALEJANDRO RENAUD RÍOS. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado MIGUEL FEDERICO RODRÍGUEZ CHAPARRO, defensor privado del ciudadano LUIS ALEJANDRO RENAUD RÍOS, en la causa identificada con la nomenclatura BP01-P-2015-014503 que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO RENAUD RÍOS, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WAGNER JOSÉ GUAYAPERO. TERCERO: Se radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.