Sentencia N° 767 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 767, Exp. C15-228, 02/12/2015
ExpedienteC15-228
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensora privada Norkis Aguilar, declaró con lugar la primera denuncia del recurso, anulando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La decisión se fundamentó en la falta de motivación y la incongruencia omisiva en la sentencia apelada, lo que vulneró el derecho a la defensa del acusado, Luis Enrique Vílchez Naranjo. La Sala ordenó la remisión de las actuaciones a una Corte de Apelaciones distinta para que se dicte un nuevo pronunciamiento, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad.

Extracto de la motiva

la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Guárico de manera muy superficial transcribió un criterio de la Sala de Casación Penal relativo a la motivación pero sin resolver el vicio denunciado como la falta de motivación (…) omitió todo pronunciamiento a favor o en contra de mi defendido en relación a los siguientes planteamientos: 1- Vulneración del Principio de Congruencia entre la sentencia y la acusación Fiscal. 2- Las pruebas: 2.1- Silencio el contenido de las pruebas. 2.2- Oposición de la incorporación por su lectura de las documentales promovidas por la representación fiscal. 2.3- La omisión de análisis en conjunto de la totalidad de las pruebas que fueron objeto del juicio puntos estos que fueron impugnados de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico Extensión Valle la Pascua y que la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Guárico debió resolver, pero a espalda de la justicia guardó silencio, es decir omitió en perjuicio del acusado (…) [y] el omitir pronunciamiento en perjuicio del acusado según criterio de nuestro máximo tribunal es una falta de motivación, al no exponer de manera precisa y con razones propias el por qué consideran que tal decisión se encuentra debidamente motivada incurre en falta de motivación, pues al resolver el recurso de apelación realizó una transcripción parcial de lo narrado en la sentencia recurrida y obvió resolver todos y cada uno de los hechos denunciados faltando a su deber de verificar la racionalidad del fallo impugnado (…)

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana NORKIS AGUILAR defensora privada del acusado, conforme a lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2014 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y en consecuencia, ordena la remisión de las actuaciones a fin de que una Corte de Apelaciones distinta a la que emitió dicho fallo, dicte un nuevo pronunciamiento prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

falta de motivaciónprincipio de congruenciapruebasrecurso de apelaciónsentenciaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca