Sentencia N° 766 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 766, Exp. C15-138, 02/12/2015
ExpedienteC15-138
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Felipe Segundo Figueira Quiroz, defensor privado de José Gustavo Burgos Mendoza. La Sala concluye que el recurso está dirigido a atacar una decisión inimpugnable, contraviniendo lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión impugnada no es más que un auto judicial que no finaliza el proceso ni impide su continuación.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones, cortes superiores en materia de responsabilidad penal de Adolescentes o Corte Marcial, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”. Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia. Por consiguiente, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado FELIPE SEGUNDO FIGUEIRA QUIROZ, actuando con el carácter de Defensor privado del ciudadano JOSÉ GUSTAVO BURGOS MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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