Sentencia N° 765 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 765, Exp. A25-598, 18/11/2025
ExpedienteA25-598
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Francisco José Di Criscio Ferrer, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se señala que la causa se encuentra en fase de juicio y que las partes tienen medios procesales ordinarios para hacer valer sus derechos. Además, se destaca que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Ciudadanos Magistrados, reitero, se trata de un proceso eminentemente de carácter y naturaleza netamente civil halado por los cabellos por los representantes de la Sociedad mercantil TANDIL,C.A., al mundo penal, advirtiendo ciudadanos Magistrados que reitero en esta solicitud de avocamiento, "que el derecho penal no puede ser usado a los fines procesales para obligar a las partes a cumplir una obligación contractual o de situaciones civiles que no revisten carácter penal, iniciando con actuaciones ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público (MP-215694-2020) en evidente fraude a la ley, por ser incompetente para conocer y decidir en base a materia civil, pretendiendo criminalizar una relación entre contractuales ante la inexistencia de una acción delictiva y tan es así, como corolario de mis denuncias sobre la gravedad del irregular tránsito judicial en vía penal iniciado de forma irregular ante la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante sentencia definitiva fechada 22 de noviembre de 2024, falló en favor de nuestros defendidos en el expediente signado bajo el N°26.545, declarando SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato intentada por la sociedad mercantil TANDIL,C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CUMAPIRA,C.A., ambas identificadas en autos, y su condenatoria en costas contra la empresa TANDIL,C.A., al establecer en su motiva que no existió incumplimiento de contrato, dado que no nació para la demandante de autos "el derecho de exigir el cumplimiento del contrato retro señalado". (…) Lo que significa Ciudadanos Magistrados, que al no haber incumplimiento de contrato por parte de mi representada mal pudo generarse el pretendido delito de estafa de su parte, es decir, que jamás pudo existir estafa por parte de mi representado como lo pretende la representación judicial de la empresa TANDIL, C.A. Se consigna copia de dicha sentencia como sustento de nuestros alegatos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Luis Fernando Chávez y Claver Segundo González Sevilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 213.093 y 275.378, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DI CRISCIO FERRER, titular de la cédula de identidad número V-9.445.699, de la causa penal signada bajo el alfanumérico D-2023-64274, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 99, del Código Penal venezolano; por haberse constatado el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedibilidad de tal solicitud.

Palabras clave

proceso civilderecho penalcontratoestafaPoder Judicialfiscalíaaudiencia preliminar

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