Sentencia N° 765 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 765, Exp. E15-457, 02/12/2015
ExpedienteE15-457
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónNotificar al Gobierno del Reino de España sobre la detención y fijar término perentorio para la solicitud formal de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR LÓPEZ, requerido por el Reino de España por el delito de tráfico de drogas. Se constató que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para su evaluación. La Sala decidió notificar al Gobierno del Reino de España sobre la detención del ciudadano y fijar un término perentorio de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado en sentencia N° 327, del 31 de octubre de 2014, que la notificación roja constituye el fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición, en los términos siguientes: '... La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. ...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR LÓPEZ, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno del Reino de España, la Sala ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasnotificación rojaJOSÉ RAFAEL SALAZAR LÓPEZ

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca