Sentencia N° 764 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 764, Exp. A25-568, 18/11/2025
ExpedienteA25-568
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Henry Alexander Colmenares en representación de FREDDY GERARDO SALAZAR PINTO. La decisión se basa en la falta de legitimidad del solicitante para pedir el avocamiento, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

motivar su investigación por ser una causal de destitución; ya que cada Juez esta llamado a poner orden, aplicar el derecho con los más amplios conocimientos de la materia, por lo que debieron desechar de manera inmediata la acusación del Ministerio Público, que han pretendido ver delitos en los tratos mercantiles, revirtiendo e ignorando las normas contenidas en el Código de Comercio. Por lo que tal desorden procesal, que no es más que una aberración jurídica, estaría modificando mediante desviación y abuso de poder, nuestro ordenamiento jurídico, pues, teniendo las juezas el conocimiento de que se estaba en presencia de un caso de incumplimiento de pago de un contrato de compra de mercancías para su reventa, tal como lo señalaron los denunciantes José Hernández y Luis Maya, en sus respectivas denuncias, sin importar dicha situación procedieron a dejar sin efecto el sistema legalmente constituido para el cumplimiento contractual, previsto en el Código Civil y el Código de Comercio. Redujeron el radio o alcance de protección de los derechos fundamentales de igualdad, derecho a ser juzgado por el juez natural y disminuyeron el derecho de defensa violando de esta manera los ordinales 1, 4 y 6 del artículo 49 constitucional. En nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 constitucional no existe, ni está tipificada la prisión por deudas en nuestro ordenamiento jurídico positivo. (…) En las sentencias dictadas por las juezas del Tribunal Primero de Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, y del Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se justificó cuál es la finalidad última de la jurisdicción civil y en especial el artículo 1167 del Código Civil y el artículo 1090 del Código de Comercio, de esta manera también violaron los derechos del juez natural, principio de igualdad y se disminuyó el derecho de defensa, al hacer caso omiso, esto es, no haber justificado en sus decisiones los motivos y las razones por los cuales con relación a mi persona expulsaron las normas que atribuyen competencia a la jurisdicción civil para los casos de incumplimiento de obligaciones. Tanto los fiscales del Ministerio Público, como las juezas penales con su actuación le restaron todo sentido a lo que nuestro legislador ha previsto normativamente para los casos de incumplimiento de la obligación civil, al sancionar dicho incumplimiento como lo hacen en aquellos casos donde se presume la comisión de ilícitos penales. Las juezas(ces) de los Asuntos Judiciales designados con los N° ACT.1C-8444-2020 del Tribunal Primero de Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, presidida por la Juez LILIANA MACHADO; al igual que la causa N° EXP: 30°C-20.835-21, del Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidida por la Juez ,YASMIN ROA LABRADOR y la causa N° 1C-19594-2021 del Tribunal Primero de Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques, presidida por el Juez MARIO LIZCANO, fueron o son negligentes y abusivas en sus facultades jurisdiccionales, fueron violadoras(res) de la garantía del debido proceso porque no justifican o razonaron la regresión constitucional de aplicar una prisión por una deuda netamente mercantil, a un caso de incumplimiento de pago de obligaciones mercantiles a pesar de que, contradictoriamente, describieron en la motiva de sus actuaciones el incumplimiento del pago de una negociación de carácter mercantil. Los fiscales del Ministerio Público y las juezas(ces) fueron incapaces y por ende negligentes al no ofrecer razones justas, legitimas, ponderadas y proporcionadas como operadores de justicia para justificar la regresión constitucional que le fue aplicada mi mandante y a su representante legal, pues, cualquier restricción de un derecho fundamental debe hacerse en función de favorecer un derecho fundamental para un caso concreto, desplazando otro derecho fundamental, pero sin aplastarlo, suprimirlo o eliminarlo del orden constitucional, tal como lo sostienen todos los tribunales constitucionales del mundo democrático.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE, por falta de legitimidad, la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Henry Alexander Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.130, actuando como 'apoderado judicial' del ciudadano FREDDY GERARDO SALAZAR PINTO.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblederecho penaldebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca