Sentencia N° 764 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 764, Exp. E14-251, 02/12/2015
ExpedienteE14-251
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Carolina Segura Gualtero, respecto a la sentencia número 713 que declaró procedente la extradición pasiva del ciudadano Vicente Pedro Silvio Croes. La Sala consideró que la sentencia original era clara y no presentaba ambigüedades que justificaran la aclaratoria solicitada. Se reafirmó que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional honrar los compromisos internacionales relacionados con la extradición.
Extracto de la motiva
La figura procesal de la aclaratoria tiene como fin corregir los errores materiales, dudas u omisiones, que existan en un fallo, sin que constituya una modificación esencial en su contenido, que reforme o revoque bien la sentencia o bien un auto que haya sido pronunciado por un tribunal, a menos que sea admisible el Recurso de Revocación. Ahora bien, la facultad de la aclaratoria otorgada legalmente al juez o jueza, con respecto a la decisión que ha asumido, solamente se limita a desarrollar con mayor claridad algún aspecto que conlleve a una interpretación ambigua u origine una falta de concreción en su pronunciamiento judicial. Tal potestad se encuentra establecida en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente: “Prohibición de Reforma. Excepción. Artículo 160. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la abogada CAROLINA SEGURA GUALTERO, Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación Penal y Constitucional, todas de este Máximo Tribunal, en la sentencia número 713, de fecha 18 de noviembre de 2015, correspondiente a la extradición pasiva del ciudadano VICENTE PEDRO SILVIO CROES.