Sentencia N° 763 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 763, Exp. E15-106, 02/12/2015
ExpedienteE15-106
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 178, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Álvaro Alberto Hernández Leiva, por la presunta comisión del delito de secuestro. En la decisión, se asumió el compromiso ante la República de Colombia de que el extraditado será procesado con las debidas garantías constitucionales y procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se destacó que el ciudadano requerido no podrá ser juzgado ni condenado por hechos distintos a los mencionados en la solicitud de extradición, y se reiteró el compromiso de que, en caso de condena, se computará el tiempo que estuvo detenido en Colombia durante el trámite de extradición. La sentencia enfatiza la importancia de respetar los derechos humanos y las garantías procesales en el proceso de extradición. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, que fue firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, el 2 de diciembre de 2015.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal estima preciso destacar que en la sentencia N° 178 del 16 de abril de 2015, mediante la cual declaró procedente la solicitud de Extradición Activa del ciudadano ÁLVARO ALBERTO HERNÁNDEZ LEIVA, en el pronunciamiento SEGUNDO del dispositivo de la misma, se asumió el firme compromiso ante la República de Colombia de que el nombrado ciudadano, será procesado por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular el derecho al Debido Proceso establecido en el artículo 49, así como las previstas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). No obstante, esta Sala de Casación Penal reitera que asume el firme compromiso ante la República de Colombia, de que el ciudadano ÁLVARO ALBERTO HERNÁNDEZ LEIVA, será procesado por la presunta comisión del delito de Secuestro, tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, con las debidas garantías procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, y especialmente, que en el caso de que el mismo resultare condenado por el referido delito, al establecer la pena se computará el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia con ocasión del trámite de extradición.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia de que el ciudadano ÁLVARO ALBERTO HERNÁNDEZ LEIVA, será procesado por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente, que en el caso que el mismo resultare condenado por el referido delito, al establecer la pena se computará el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia con ocasión del trámite de extradición. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicióndebido procesosecuestrogarantíasderechos humanosColombiaVenezuela

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