Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. E25-377, 05/03/2026
ExpedienteE25-377
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónSe mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió colocar a disposición del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia al ciudadano JOAN JOSÉ MONTILLA MONTILLA, requerido por la República de Colombia. Se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta que se decida sobre su situación jurídica. Además, se ordenó el archivo del expediente relacionado con la solicitud de detención con fines de extradición, sin perjuicio de acordar nuevamente su detención si se presenta la documentación requerida.

Extracto de la motiva

De las actuaciones consignadas en el expediente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del mencionado ciudadano, por parte de las autoridades de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en Derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente Notificación Azul identificada con el alfanumérico B-953/4-2025, publicada el 29 de abril de 2025 (última actualización 30 de abril de 2025), por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Bogotá-Colombia siendo que en el caso objeto de análisis, el ciudadano JOAN JOSÉ MONTILLA MONTILLA, fue aprehendido en virtud que existe en su contra una solicitud de extradición bajo la modalidad de Alerta Azul, por lo que el órgano jurisdiccional correspondiente acordó el inicio del procedimiento de extradición y se remitieron las actuaciones a esta Sala, conforme al artículo 386, del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo anterior, verificada la detención con fines de extradición del ciudadano JOAN JOSÉ MONTILLA MONTILLA, tal como es señalado a través de la sentencia número 385, de fecha 10 de julio de 2025, esta Sala de Casación Penal, acordó notificar a la República de Colombia, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tenía, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva, para que dicho país requirente presentara la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte. En relación al lapso aludido, se observa que este se encuentra vencido con creces, toda vez que se desprende de la Nota Verbal identificada con el alfanumérico I.ORC.1N° 1147 del 29 de julio de 2025, inserta en los folios 78 y 79 de la denominada pieza 1-1, mediante la cual la Embajada de la República de Colombia, acreditada ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, quedó notificada en la mencionada fecha, encontrándose vencido el lapso, sin que la República de Colombia, presentara la solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustentara, conforme a lo estipulado en el artículo 8, del Acuerdo Bolivariano de Extradición.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar a disposición del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano JOAN JOSÉ MONTILLA MONTILLA, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana V-17.478.001, y con el Número Nacional de Identidad de la República de Colombia 1.045.750.018, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, y la defensa del ciudadano requerido en extradición, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra. Sin perjuicio de acordar nuevamente su detención si es presentada la documentación.

Palabras clave

extradicióndetención preventivadelitos sexuales

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