Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. C23-279, 29/02/2024
ExpedienteC23-279
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Eduardo Enrique Albornoz Boscán, en representación de HÉCTOR JOSÉ MARVAL MORENO, contra la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Esta última había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa a favor de YASER NASSER NASIR, investigado por el delito de estafa. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, considera esta juzgadora que si bien es cierto que el Ministerio Público realizó una serie de investigaciones, así como recabó todos los elementos que considera fueron suficientes para llegar a la conclusión que lo más ajustado a derecho es solicitar el decreto del Sobreseimiento de la Causa al ciudadano YASER NASSER NASIR; no es menos cierto que según del estudio y revisión del expediente consignado por ante este Juzgado de Control, el Ministerio Público no agotó todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la presente investigación, considerando este Juzgado que en el acto conclusivo del Ministerio Público, existen vicios en la motivación, ya que no realizó un análisis concatenado con la investigación y el resultado de cada uno de los elementos de convicción recabados en la investigación, limitándose a realizar una enumeración simple de las diligencias que efectúo, sin profundizar más allá de ello, siendo la fundamentación una obligación formal de la representación fiscal, ya que si bien es cierto es el titular de la acción penal, no es menos cierto que el control de la legalidad y adecuación de sus solicitudes a la Ley penal adjetiva, la realiza este órgano jurisdiccional, que atendiendo a la graduación y a la naturaleza de los hechos, debe entrar en pleno convencimiento que el acto conclusivo del Ministerio Público, se encuentre perfectamente adecuado a la realidad que sus alegatos como parte fiscal, son subsumibles dentro de la previsiones del SOBRESEIMIENTO, estipuladas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este caso en concreto en el ordina 1, ya que la falta de argumentación jurídica del Ministerio Público para que este Juzgador se pronuncie conforme a los establecido en el artículo 305 Ejusdem. Impuestos por el legislador penal a este Órgano, garantizándose con ellos los derechos constitucionales como lo es la tutela judicial efectiva y el debido proceso a los justiciables, tal y como lo establecen los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, no estando de acuerdo este Juzgador en el decreto de dicho acto conclusivo realizado por el Ministerio Público; ahora bien, en vista de la solicitud antes indicada y siendo éste el tercer requerimiento; razón por la cual, estima esta instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano YASER NASSER NASIR, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no pueden atribuírsele al imputado.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Eduardo Enrique Albornoz Boscán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.055, quien actúa en asistencia del ciudadano Héctor José Marval Moreno, en su condición de víctima, contra la decisión dictada y publicada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, sede Barcelona en fecha 1° de marzo de 2023, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmó la sentencia publicada el 16 de septiembre de 2022, por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona que decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YASER NASSER NASIR.