Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. A23-24, 10/03/2023
ExpedienteA23-24
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Daniel Eduardo Iasprizza y Armando José Fernández, en su calidad de víctimas, en relación a un proceso penal seguido contra Ana Josefina Cuccaro de Rosetta, Marco Antonio Cuccaro Guédez y Rafael Antonio Cuccaro Guédez. La decisión se fundamenta en que los alegatos de los solicitantes no evidencian graves desórdenes procesales ni violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Tal como hemos indicado, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ha sido negligente en la investigación iniciada por nuestra denuncia, pero el Poder Judicial, a través de los Tribunal 1 y 6, más la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy han violado groseramente el debido proceso tutelado constitucionalmente para las partes, y en este caso lo reclamamos para las víctimas. Denunciamos un hecho punible que ha afectado nuestros derechos e intereses, acudimos a las autoridades fiscales y judiciales para obtener justicia, y no solo no la hemos conseguido, sino que hemos sido dobles víctimas. Hemos intentado los recursos, hemos exigido a la Fiscalía las apelaciones, sin embargo, no solo no han resultado exitosas las impugnaciones a pesar de tener la razón, sino que han sido violatorias a las normas legales y constitucionales, violando incluso el derecho a igualdad de las partes. Ya resulta a estas alturas inoficioso seguir apelando, intentando recursos y amparos, dada las decisiones dictadas tanto por las Juezas de Primera Instancia así como la Corte de Apelaciones. Resulta no menos que contrario a derecho que un Tribunal, en el acto de imputación declare sin lugar el mismo pues los hechos no fueron narrados con mención de tiempo, modo y lugar cuando ni siquiera se ha iniciado la investigación formalmente. Dos tribunales declararon lo mismo. El acto de imputación es un acto de forma, y es además un deber del tribunal realizarlo pues el dueño y amo de la investigación es el Ministerio Público. Es evidente, con las decisiones revisadas, la parcialidad de los Tribunales referidos. Hay, ciudadanos Magistrados, una grosera irregularidad procesal que ha producido una situación de manifiesta injusticia en contra de quienes suscribimos en nuestra condición de víctimas. Pero aún más, el argumento de la Corte de Apelaciones sobre la falta de cualidad de la Fiscal Quinta del Ministerio Público para apelar, va en contra de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público sobre la Unidad de Criterio y Actuación: El Ministerio Público es único e indivisible. Estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal o la Fiscal General de la República o del que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa o a través de los funcionarios o funcionarías debidamente facultados o facultadas mediante delegación. Por lo que no es verdad que la Fiscal Quinta no tuviera cualidad, claro que la tiene al ejercer sus funciones como Fiscal. Su competencia es solo un trámite interno del Ministerio Público que no corresponde a los tribunales debatir, y en caso de extrema duda, debió entonces el tribunal o la Corte solicitar información a) respecto. Por eso comprendemos que ya es inútil un recurso de nuevo o un amparo ante la Corte de Apelaciones, conocemos sí, a favor de quien decidirá. Error tras error judicial no parece casualidad, sino una causalidad destinada a favorecer a una de las partes impidiendo una investigación que era necesaria y un derecho de las víctimas pero también de los investigados. Tales desórdenes procesales pudieran perjudicar ostensiblemente la imagen del Poder Judicial en el Estado Yaracuy, en virtud del abuso de funciones, la parcialización de los juzgadores y por la errada interpretación del derecho, omitiendo gravemente la aplicación de la ley penal. Imaginemos cuantas causas pueden estar siendo decididas con base en tales criterios o precedentes erróneos y violatorios de la ley. El derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes, son derechos constitucionales que denunciamos, han sido violados por los tribunales de primera instancia en funciones control 1 y 6 y por la Corte de Apelaciones todos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Todas las víctimas tienen el pleno derecho reconocido y garantizado constitucionalmente a un debido y justo proceso, a la tutela Judicial efectiva y a una decisión ajustada a derecho.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos Daniel Eduardo Iasprizza y Armando José Fernández, identificados con las cédulas de identidad V-5.464.634 y V-7.550.973, respectivamente, en su condición de víctimas, debidamente asistidos por el abogado Evencio Mora Mora, con relación al proceso penal seguido en contra de los ciudadanos Marco Antonio Cuccaro Guédez, Rafael Antonio Cuccaro Guédez y Ana Josefina Cuccaro de Rosetta.

Palabras clave

fiscaliadebido_procesojusticiairregularidadesvictimasderechostribunalesavocamiento

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