TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. A22-67, 09/03/2022
ExpedienteA22-67
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
En el delito imputado a mi representado, es decir, Violencia Psicológica … la acción penal debe prescribir por el transcurso de tres años, ya que el delito merece pena de prisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del mismo Código merece pena de prisión de un año aplicando el principio de Dosimetría Jurídica, entendiéndose que la pena aplicar es la suma del límite inferior de la pena sumada al límite superior de la misma, es decir, 24 meses, siendo su mitad de 12 meses, es decir, un año de prisión, por lo que el delito en consideración y el tiempo transcurrido desde el verdadero inicio de esta denuncia en el año 2014, donde estuvo dos años sin decisión por falta de impulso del Ministerio Público, decretándose en consecuencia por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una OMISIÓN FISCAL GRAVE y por haber transcurrido un tiempo no imputable a la persona de mi defendido, pos sus Diferimientos que obstaculizaban la continuidad del Juicio, como cambios de Jueces (…). Así se ha alegado al Tribunal de la causa sin obtener en ningún momento pronunciamiento de ello, al contrario, siempre ante nuestras solicitudes se mantiene un total silencio lo que incurre en DENEGACIÓN DE JUSTICIA. De la aplicación del contenido de los artículos 108.5, 110 y 37 del Código Penal Venezolano, la prescripción es por TRES AÑOS, contado a partir de la fecha del 27 de noviembre del año 2015, fecha en la cual se le da nuevamente la apertura del ARCHIVO FISCAL, decretado por el Fiscal 132° del Área Metropolitana de Caracas, quien conocía Primero en fecha de esta Violencia Psicológica, conforme a lo indicado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al delito tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia que prevé una pena de 6 a 18 meses, es decir, en su sumatoria, suma 24 meses de prisión, es decir, de dos años (2), aplicando el principio de la dosimetría jurídica establecido en el contenido del artículo 37 del Código Penal, la pena de prisión en el presente caso sería de un año, más el añadido de la mitad de la pena por aplicación del artículo 110, pues en el caso de marras no se producido decisión alguna, estaríamos hablando del tiempo o de la pena a los efectos del cálculo de la prescripción judicial o extraordinaria de 1año 6 meses, lo que quiere decir, que de conformidad con lo establecido en el artículo 108.5, la pena de prescripción sería de tres años. Que contados desde el 27 de noviembre de 2015 han transcurridos SEIS (6) AÑOS DOS MESES (2) 21 DÍAS a la fecha de presentación de este recurso, por lo que es evidente que la actividad punitiva del estado Venezolano frente al imputado LUIS GUILLERMO PLANAS HERNANDEZ, se encuentra evidentemente prescrita (…).