Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. R17-10, 13/03/2017
ExpedienteR17-10
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-03-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Alberto Jurado, defensor de Edwin Ramón Soto Nava, quien se encuentra detenido desde 2009. La solicitud fue fundamentada en la supuesta falta de transparencia y celeridad en el proceso judicial en el Estado Zulia, argumentando que el acusado no ha sido juzgado de manera oportuna. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se ha demostrado la existencia de alarma o escándalo público que justifique la radicación del juicio a otro circuito judicial.

Extracto de la motiva

La radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto. Bajo este aspecto, la radicación surge de la necesidad salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Alberto Jurado, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDWIN RAMÓN SOTO NAVA, e insta al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a proceder, sin dilaciones indebidas, a realizar la audiencia de imputación, a los fines de garantizar el cumplimiento del debido proceso.

Palabras clave

radicaciónhomicidiojusticiadebido proceso

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