Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. C15-198, 19/02/2016
ExpedienteC15-198
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónADMITE la segunda denuncia del recurso de casación; CONVOCA a una audiencia pública; DESESTIMA por manifiestamente infundadas la primera y tercera denuncias.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, admitió la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Manuel Porfirio Da Silva Neto, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena por homicidio intencional. La Sala convocó a una audiencia pública a realizarse en un plazo determinado y desestimó las otras denuncias del recurso por considerarlas infundadas. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

“… PRIMERA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio por parte de la recurrida la violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, infringida por falta de aplicación; igualmente denuncio violación del artículo 49.3 del Texto Constitucional por falta de aplicación, que consagra el derecho a ser oído; denuncio también la violación del artículo 49.4 de nuestra Carta Magna en relación con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, que consagra el principio del juez natural; de igual manera denuncio la violación de los artículos 16 y 448 de la vigente ley adjetiva penal, ambos por falta de aplicación (…) la decisión aquí recurrida fue dictada en fecha 14 de Enero de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en su Sala N° 3, y suscrita por los ciudadanos Jueces: ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI en su carácter de Presidente de la Sala, y por el Dr. LUIS DÍAZ LAPLACE en su carácter de Juez Ponente, salvando su voto la Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ quien por tal circunstancia no suscribió dicho fallo (…) de las Actas que integran el expediente se evidencia en forma clara terminante, que la Corte de Apelaciones (…) fijó la Audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447 y artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal para el día veintisiete (27) de Junio de dos mil trece (2013), en cuya fecha tuvo lugar la precitada audiencia, en la cual el abogado JULIO CÉSAR DELGADO MÉNDEZ, en su condición de defensor del ciudadano MANUEL PORFIRIO DA SILVA NETO, explanó los argumentos esgrimidos en el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2013 por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a mi defendido a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (…) Posteriormente, por auto de fecha 24 de octubre de 2014, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones expresó lo siguiente: ‘Visto que en fecha 27 de junio de 2013, se realizó audiencia oral correspondiente a esta Causa, en presencia de los Jueces Integrantes de esta Sala, en presencia de los Jueces Integrantes Dr. GERARDO CAMERO HERNÁNDEZ, Juez Presidente; DRA. ANGÉLICA RIVERO Juez Ponente y, Dr. LUIS DÍAZ LAPLACE Juez Integrante; y visto que en fecha 20 de septiembre de 2013, fue dejado (sic) sin efecto la designación como Juez Provisorio, integrante de la Sala Tres (3) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del DR. (…) fue dejado sin efecto la designación de la DRA. (…) y, en su lugar (…) fue designado el ABG. (…) como Juez Integrante de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones (…)

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado DOMINGO JORGE BARRETO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano MANUEL PORFIRIO DA SILVA NETO, contra la decisión dictada el tres (3) de marzo de 2015 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública a realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera y tercera denuncias del presente recurso de casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casacionderechosjuez naturalconstitucioncodigo penalproceso penal

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