Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. R13-446, 13/03/2014
ExpedienteR13-446
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-03-13
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Cuadragésimo Primero, argumentando que los delitos imputados causan alarma y escándalo público. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció un estado de alarma real que justificara la radicación, considerando que la gravedad del delito no es suficiente por sí sola para tal efecto. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
La radicación traslativa, en consecuencia, colige un desentendimiento inmediato del juez competente con respecto a la causa planteada, circunstancia que no es caprichosa ni mucho menos arbitraria, sino que está condicionada en razón de los presupuestos demarcados en la propia ley, y que tiene como finalidad “excluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la ley en los juicios penales”, ya que “importa que la pretensión punitiva del Estado esté inspirada solamente en el interés social y en la necesidad de tutelar la libertad individual”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, Fiscal Cuadragésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena.