Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de marzo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. C13-51, 22/03/2013
ExpedienteC13-51
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-03-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado José Silvestre Padrón, en representación de José Gregorio López Varela, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de ARCENIA JOSEFINA BÁEZ por el delito de fraude. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso, al no especificar los motivos de casación ni fundamentar adecuadamente su denuncia. La decisión se basa en la falta de análisis de las pruebas, que corresponde al Tribunal de Juicio, y no a la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que, el formalizante pretende objetar a la Corte de Apelaciones la falta de análisis de las pruebas, cuando tal actividad le corresponde únicamente al Tribunal de Juicio, cuando expone: “(…) En el caso en comento, la corte de apelación sala N° 6, no valorizó las testimoniales (…). Sobre el particular, de manera reiterada la Sala de Casación Penal ha expresado que: “(…) Las Cortes de Apelaciones no pueden analizar, comparar, valorar pruebas, ni establecer hechos, pues esa labor, por su naturaleza procesal, es propia de los jueces de juicio, quienes a través de los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, a menos que sean promovidas ante aquella instancia, caso que no es el de autos (…)”. (Sentencia N° 476, del 3 de septiembre de 2009). En consecuencia, es en el debate oral y público cuando las partes tienen la oportunidad procesal para disentir de la valoración de pruebas o veracidad de los hechos y no pueden los recurrentes por vía del recurso de casación, procurar que se analicen las incidencias propias del juicio oral, impidiéndoseles impugnar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Juzgado de Juicio, ya que la procedencia de este recurso, es sólo contra fallos dictados por la alzada, tal y como lo exige el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Silvestre Padrón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio López Varela (querellante), a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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