Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. C11-375, 19/03/2012
ExpedienteC11-375
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conoce del recurso de casación interpuesto por la defensa de MICHAEL JAVIER PADILLA VASQUEZ. Se observa que el acusado ha manifestado su voluntad de desistir del recurso de casación interpuesto en contra de una sentencia anterior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

De lo anteriormente expuesto se observa la voluntad del acusado de desistir del Recurso de Casación interpuesto en fecha 16 de junio de 2011, en contra de la sentencia dictada el 18 de mayo del mismo año por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa en contra de la sentencia dictada el 26 de octubre de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, que condenó al acusado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Propio Frustrado, previsto y sancionado en el artículo “455” del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem. En consecuencia, esta Sala considera que se han cumplido los extremos exigidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.”

Dispositiva

En tal virtud, esta Sala DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la defensa del acusado MICHAEL JAVIER PADILLA VASQUEZ. Así se declara. Publíquese, regístrese, remítase el expediente a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo a los fines consiguientes.

Palabras clave

recurso de casacióndefensa públicadelitopenatribunal supremo

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