Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. C10-292, 01/03/2011
ExpedienteC10-292
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula los actos procesales posteriores al fallo emitido por el Tribunal de Primera Instancia y la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la querella presentada por el abogado Jesús Eduardo García Pantoja. Se establece que hubo violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que no se notificó al Ministerio Público sobre la decisión de inadmisibilidad de la querella, lo que impidió el ejercicio de la acción penal correspondiente. La Sala observa que el Juzgado de Primera Instancia no cumplió con la obligación de notificar su decisión al Ministerio Público, lo que constituye una falta procesal que afecta la legitimidad del proceso. Por lo tanto, se ordena reponer la causa al estado en que el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, informando sobre la decisión emitida anteriormente. Finalmente, la Sala reafirma su compromiso con la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, asegurando que se respeten los procedimientos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Con el fin de aplicar una recta y sana administración de justicia, la Sala de Casación Penal previo a la admisión o desestimación del presente recurso y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidencia la violación de los derechos constitucionales y procesales referidos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, así como los contenidos en los artículos 296 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y convalidado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, toda vez, que al declarar la inadmisibilidad de la querella presentada por el ciudadano abogado Eduardo Jesús García Romero, obvió emitir la boleta de notificación respectiva dirigida al Ministerio Público, a los fines de informar de dicha decisión. Igualmente observa esta Sala, que dicha omisión no fue en ningún momento subsanada mediante auto separado por el referido Juzgado de Primera Instancia y tampoco fue observada por la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

1) ANULA los actos procesales posteriores al fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia, así como la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y las actuaciones que derivaron de ella. 2) ORDENA REPONER la causa al estado en que el Juzgado Decimoprimero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que informe sobre el fallo emitido el 23 de abril de 2010.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoquerellanotificaciónCódigo Orgánico Procesal Penaladministración de justiciainfracción de derechos

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