Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 76, Exp. A06-0499, 13/03/2007
ExpedienteA06-0499
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Joseph El Chabab, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de Bélgica por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que no se verifican las exigencias establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para admitir la solicitud, ya que no se han producido violaciones al orden jurídico en la solicitud de aprehensión con fines de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala observa en relación a la solicitud de avocamiento, que este caso se refiere a un procedimiento de extradición pasiva del ciudadano JOSEPH EL CHABAB, que se encuentra en la fase de solicitud de aprehensión, con fines de extradición, y que, si fuera el caso que dicha aprehensión fuera solicitada sin haber sido acompañada de los recaudos pertinentes, el mismo artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal referido, prevé la situación de que la documentación puede ser presentada por el Estado requirente con posterioridad, dentro del término que esta Sala acuerde, una vez que reciba las actuaciones correspondientes. Por otra parte, la decisión emitida por esta Sala en fecha 27 de julio de 2006, no es óbice para el planteamiento de la solicitud de aprehensión con fines de extradición del referido ciudadano, pues en esa oportunidad, la Sala no pudo resolver por que no se había producido la aprehensión del solicitado, tal como se indicó.
Dispositiva
Por lo antes expuesto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por los apoderados del ciudadano JOSEPH EL CHABAB. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.